CANTERO, ROCIO DEL CIELO c/ BELCLEAN SERVICIOS ESPECIALES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó sus pretensiones indemnizatorias por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión al considerar que el silencio epistolar de la trabajadora no puede atribuirse a la empleadora.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora, confirmando la sentencia de primera instancia que consideró injustificado el despido de la trabajadora. La Cámara concluyó que la falta de recepción de las comunicaciones telegráficas enviadas por la empleadora instruyendo a la trabajadora a retomar sus tareas se debió a la negligencia de la actora, por lo que el silencio epistolar que invocó para justificar el distracto no resultó ajustado a derecho. Se señaló que "quien elige un medio para comunicar su voluntad asume los riesgos si no llega a destino".
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