Logo

OCARANZA, SERGIO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y readecuó la condena por gran invalidez.

Intereses Accidente de trabajo Accidente in itinere Indemnizacion adicional Ingreso base Gran invalidez

Prestaciones por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y readecuó la condena por gran invalidez, estableciendo que: 1) La prestación por gran invalidez se reconocerá a partir del 30/07/2014, fecha de consolidación jurídica del daño, y no desde la interposición de la demanda. 2) Los intereses de la prestación por gran invalidez correrán a partir del 30/08/2014 (30 días después de la consolidación) y con capitalización anual desde la notificación de la demanda. 3) Se desestimó el reclamo de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere. Principales fundamentos:
- La falta de precisión en el relato fáctico del actor impide considerar la prueba ofrecida.
- El art. 12 de la Ley 24.557 establece con claridad la forma de determinar el ingreso base, sin que los jueces puedan apartarse.
- La prestación por gran invalidez es accesoria a la de incapacidad laboral permanente total, por lo que corresponde reconocerla a partir de la consolidación jurídica del daño.
- Los intereses deben correr a partir de los 30 días posteriores a la consolidación del daño, conforme la jurisprudencia.
- La exclusión de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 para accidentes in itinere no constituye una exclusión descabellada ni un trato discriminatorio.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar