OCARANZA, SERGIO JAVIER c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y readecuó la condena por gran invalidez.
Prestaciones por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y readecuó la condena por gran invalidez, estableciendo que:
1) La prestación por gran invalidez se reconocerá a partir del 30/07/2014, fecha de consolidación jurídica del daño, y no desde la interposición de la demanda.
2) Los intereses de la prestación por gran invalidez correrán a partir del 30/08/2014 (30 días después de la consolidación) y con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
3) Se desestimó el reclamo de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 por tratarse de un accidente in itinere.
Principales fundamentos:
- La falta de precisión en el relato fáctico del actor impide considerar la prueba ofrecida.
- El art. 12 de la Ley 24.557 establece con claridad la forma de determinar el ingreso base, sin que los jueces puedan apartarse.
- La prestación por gran invalidez es accesoria a la de incapacidad laboral permanente total, por lo que corresponde reconocerla a partir de la consolidación jurídica del daño.
- Los intereses deben correr a partir de los 30 días posteriores a la consolidación del daño, conforme la jurisprudencia.
- La exclusión de la indemnización adicional del art. 3 de la Ley 26.773 para accidentes in itinere no constituye una exclusión descabellada ni un trato discriminatorio.
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