PIMPIGNANO ANA MARIA CORINA c/ EG3 RED S.A. s/DESPIDO
La actora demandó a la empresa por despido arbitrario y abuso del ius variandi. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el cambio de horario y traslado dispuesto por la empleadora no excedió sus facultades.
Despido arbitrario y abuso del ius variandi por cambio de horario y traslado
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda. La Cámara consideró que el cambio de horario y traslado temporal dispuesto por la empleadora no excedió las facultades de dirección, ya que la trabajadora había tenido horarios rotativos a lo largo de la relación laboral. Además, no se acreditó perjuicio moral o económico que justificara la rescisión del vínculo por parte de la trabajadora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como bien lo expresa la Sra. Jueza de origen en su pronunciamiento, llega firme a esta instancia que a la actora se le permitió desempeñarse en el turno noche por el periodo del 27 de junio al 27 de septiembre de 2011 (...) y que desde el inicio de la relación laboral se desempeñó en horarios rotativos desde su ingreso hasta el año 2003, del 2006 al 2007 y en forma intermitente en 2009/2010." "Al respecto es dable destacar, que la demandada dispuso el traslado de la Sra. Pimpignano, sin embargo, no se acreditó en autos el perjuicio moral o económico, que justificaría la injuria invocada por la actora para rescindir el vínculo."
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