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ALTEÑO, JOSE ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo a la tasa de interés aplicable.

Tasa de interes Honorarios Accidente de trabajo Ley 24 557 Ley 27 348 Camara nacional de apelaciones del trabajo

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, excepto en lo relativo a la tasa de interés aplicable. Sobre este punto, la Cámara revocó la decisión de primera instancia y dispuso que el capital nominal de condena devengará intereses según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 27.348, que modifica el artículo 12 de la Ley 24.557. Los honorarios regulados fueron considerados adecuados. Fundamentos relevantes: "En efecto, el artículo 11 de la Ley 27.348, modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557, es claro en cuanto norma que: Desde la fecha del siniestro y hasta el momento de la liquidación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina." "Los honorarios regulados lucen adecuados en atención al mérito y extensión de las labores realizadas por los profesionales intervinientes y los peritos designados (art. 38 L.O. y art. 2 de la Ley 27.348)."

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