GAUTO, ALCIDES RAMON c/ DELLA FESTA, LUIS HORACIO s/LEY 22.250
El actor promovió demanda por créditos laborales adeudados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y ordenó la capitalización de los intereses sobre las sumas de condena.
Créditos laborales adeudados
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ambas partes. Se modifica la sentencia de primera instancia en lo relativo a los intereses, ordenando su capitalización anual a partir de la notificación de la demanda.
Fundamentos principales:
- La Cámara considera que si bien no corresponde acceder a la indexación solicitada por la parte actora por ser contraria a la jurisprudencia y legislación vigente, el planteo involucra un cuestionamiento a la suficiencia de las tasas de interés fijadas para cubrir la pérdida de valor adquisitivo del crédito.
- Se destaca que los jueces se encuentran facultados para disponer no sólo las tasas de interés, sino también la metodología para su aplicación, a fin de evitar que la aplicación lineal de tasas de interés bancarias diluya injustificadamente el valor real del crédito.
- Por ello, se ordena que los créditos devenguen intereses desde su exigibilidad conforme a las tasas previstas, con capitalización anual a partir de la notificación de la demanda, hasta el efectivo pago.
- Respecto a los honorarios, se confirman los de la perito contadora y se elevan los del letrado de la parte actora, calculándolos sobre el monto total de condena (capital más intereses).
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