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ARROYO WALTER ERNESTO c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psicológica al 10% de la total y eliminó el adicional del 20% previsto en la ley 26.773.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Indice ripte Art 3 ley 26 773

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y:
- Redujo la incapacidad psicológica del actor al 10% de la total, al considerar que el 50% correspondía a la personalidad de base del trabajador.
- Eliminó el adicional del 20% previsto en el art. 3 de la ley 26.773, por tratarse de un accidente in itinere.
- Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perito psiquiatra concluyó que el actor presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado III, que requiere tratamiento intensivo, con trastornos de memoria y concentración. Sin embargo, la Cámara consideró que la mitad de esa incapacidad se debía a la personalidad de base del actor.
- Respecto del adicional del 20% de la ley 26.773, la Cámara señaló que dicho incremento sólo procede cuando el daño se produce en el lugar de trabajo, y no en accidentes in itinere como el presente.
- La Cámara también dejó sin efecto la aplicación del índice RIPTE dispuesta en primera instancia, por entender que sólo es aplicable a los montos mínimos o adicionales, pero no a la indemnización calculada conforme el art. 14.2.a) de la LRT.

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