QUINTANA, CARLOS ABELARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses deben correr desde la fecha del hecho generador del daño.
¿Quién es el actor?
QUINTANA, CARLOS ABELARDO
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para determinar que los intereses deben correr desde el 13 de mayo de 2016, fecha de la primera interpelación a la demandada, y no desde 30 días después como había establecido el juez de primera instancia. La Cámara confirmó los honorarios regulados. El tribunal sostuvo que, conforme lo dispuesto por el art. 2 de la Ley 26.773, los intereses compensatorios deben correr desde la fecha del hecho generador del daño o cuando el daño ha quedado consolidado, y no desde una fecha posterior, ya que ello afectaría la integralidad del resarcimiento. Señaló que la mora en materia de responsabilidad por hechos ilícitos es automática, sobre todo en materia laboral, por lo que no corresponde que los intereses corran desde una fecha posterior a aquella en la que el daño se produjo.
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