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ANDRADA, MARIANO NICOLAS Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores reclamaron el carácter remuneratorio de un adicional percibido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la incompetencia de la justicia laboral para entender en la causa.

Diferencias salariales Convenio colectivo de trabajo Empleo publico Administracion publica nacional Competencia justicia laboral

Declaración del carácter remuneratorio del adicional "Servicio de Inspección Migratoria" y diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incompetencia de la justicia nacional del trabajo para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Para que la LCT sea aplicable a los dependientes de la Administración Pública Nacional, se requiere que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo. Esto no se verifica en el caso, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo para la APN se rige por la Ley 24.185, que excluye la aplicación automática de la LCT.

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