CATTANEO, MARIA ALEJANDRA Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los actores reclamaron que los conceptos compensación mensual por viáticos y compensación por tarifa telefónica debían considerarse remuneratorios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó carácter remuneratorio a dichos conceptos.
Diferencias salariales respecto a los conceptos "compensación mensual por viáticos" y "compensación por tarifa telefónica"
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que otorgó carácter remuneratorio a dichos conceptos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema de Justicia ha señalado la imposibilidad de que un convenio colectivo regule los alcances de lo que debe entenderse por remuneración, ya que esto contraviene las normas legales que conforman el orden público laboral.
- El concepto de salario a los efectos del cálculo de indemnizaciones es el del art. 103 LCT, que refiere a toda contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Nada permite que un convenio colectivo excluya determinados conceptos del alcance de esa remuneración.
- La "compensación por tarifa telefónica" representa una evidente ganancia patrimonial para el trabajador, por lo que corresponde considerarla remuneratoria.
- Respecto a la "compensación por viáticos", si bien el convenio la calificó como no remuneratoria, ello no es suficiente para excluirla del concepto de remuneración del art. 103 LCT, ya que los gastos que debería cubrir no fueron acreditados.
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