SOSA, HUGO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El Fondo de Reserva creado por la Ley 24.557 recurrió la decisión que lo responsabilizó por el pago de la totalidad de las costas e intereses. La Cámara confirmó esa responsabilidad.
Accidente de trabajo
- Ley Especial
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que dispuso que el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la Ley 24.557 responda por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La resolución cuestionada atañe a la ejecución de la sentencia y, si bien en principio son inapelables, la Sala hizo excepción al considerar que se afecta la integridad del derecho reconocido en la sentencia definitiva.
- La responsabilidad del Fondo de Reserva se configuró al momento de la liquidación de la ART demandada, por lo que no resultan aplicables las modificaciones posteriores que pretendieron limitar esa responsabilidad.
- Los intereses luego de la quiebra se suspenden respecto del fallido, pero no se extinguen, por lo que deben ser abonados por el Fondo de Reserva.
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