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OVEJERO, BRAIAN SEBASTIAN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclama indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia y fijó un mayor porcentaje de incapacidad psicofísica.

Intereses Incapacidad psiquica Accidente in itinere Ingreso base mensual Factores de ponderacion

Indemnización por incapacidad derivada de accidente in itinere el 04/05/2019

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y fijó el porcentaje de incapacidad en 11,05% (5% por dolencias físicas, 5% por incapacidad psíquica y 1,05% por factores de ponderación), incrementando así el monto indemnizatorio. La Cámara consideró que el juez de primera instancia no debió descartar la incapacidad psíquica del 5% determinada por el perito médico, pues el actor ofreció dicha prueba con anterioridad al acta de audiencia. El informe pericial resultaba idóneo y no se encontraban deficiencias que justifiquen apartarse de sus conclusiones. Respecto al cálculo del ingreso base mensual (IBM), la Cámara consideró que debía tomarse el actualizado por el índice RIPTE, que asciende a $33.349,96, y no el monto superior fijado en primera instancia. Por último, confirmó que los intereses deben computarse desde la primera manifestación invalidante, de conformidad con la ley 27.348.

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