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CORIA, CARLOS JAVIER c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por incapacidad física y psíquica derivada de un accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones confirmó parcialmente la sentencia y elevó los honorarios de la representación letrada y la perita médica.

Intereses Honorarios Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Baremo Factores de ponderacion

Indemnización por incapacidad física y psíquica derivada de accidente laboral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió parcialmente el reclamo, reconociendo una incapacidad física del 14,61% pero descartando la incapacidad psíquica. Además, elevó los honorarios de la representación letrada del actor y de la perita médica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto de la incapacidad psíquica, no se acreditó su existencia en el trámite administrativo previo.
- El factor de ponderación por dificultad para realizar tareas es procedente dado que la limitación en el dedo índice derecho dificultaría cualquier tipo de tarea.
- El factor etario se aplica multiplicando el porcentaje de incapacidad física, no sumándolo directamente.
- El baremo utilizado por la perita fue el establecido en el Decreto 659/96, lo cual es obligatorio.
- Los intereses se devengarán desde la primera manifestación invalidante.
- Los honorarios de la representación letrada y la perita médica resultaban bajos, por lo que se elevaron.

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