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RODRIGUEZ, MARIA CANDELA c/ TIMUKA SACICIYF Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora reclamó la aplicación del art. 132 bis de la LCT y daño moral, pero la Cámara confirmó el rechazo de tales pretensiones.

Dano moral Despido Pago en negro Moratoria previsional Art 132 bis lct

Aplicación del art. 132 bis de la LCT (sanción por falta de pago de haberes) y daño moral

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de ambos reclamos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Respecto al art. 132 bis, la empleadora se adhirió a una moratoria previsional, lo que impide la aplicación de dicha sanción. Además, no hubo retención de aportes, sino pago en negro.
- Respecto al daño moral, no hubo despido discriminatorio, sino un despido masivo por conflicto con los trabajadores, incluido el abandono de la fábrica.

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