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BISGARRA, CARMEN MILAGRO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La trabajadora demandó por accidente de trabajo y obtuvo confirmación de la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad física y psíquica.

Intereses Pericia medica Dano psicologico Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física y psíquica a la trabajadora como consecuencia del accidente laboral. La Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto a la valoración de la pericia médica y la procedencia del daño psicológico. Los principales fundamentos son:
- La pericia médica se basó en la entrevista y evaluación a la trabajadora, estableció el nexo causal con el accidente y aplicó correctamente el baremo legal para determinar el porcentaje de incapacidad física y psíquica. Las objeciones de la demandada carecen de sustento probatorio.
- El daño psíquico es independiente del daño físico y su indemnización responde a objetivos distintos, por lo que no requiere que las secuelas físicas sean incapacitantes.
- Corresponde aplicar la sumatoria directa de los porcentajes de incapacidad física y psíquica, al tratarse de patologías con un único origen en el accidente laboral.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicarlos desde la fecha del accidente, de conformidad con la doctrina de esta Cámara.

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