BISGARRA, CARMEN MILAGRO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora demandó por accidente de trabajo y obtuvo confirmación de la sentencia de primera instancia que reconoció incapacidad física y psíquica.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció una incapacidad física y psíquica a la trabajadora como consecuencia del accidente laboral. La Cámara rechazó los agravios de la demandada respecto a la valoración de la pericia médica y la procedencia del daño psicológico.
Los principales fundamentos son:
- La pericia médica se basó en la entrevista y evaluación a la trabajadora, estableció el nexo causal con el accidente y aplicó correctamente el baremo legal para determinar el porcentaje de incapacidad física y psíquica. Las objeciones de la demandada carecen de sustento probatorio.
- El daño psíquico es independiente del daño físico y su indemnización responde a objetivos distintos, por lo que no requiere que las secuelas físicas sean incapacitantes.
- Corresponde aplicar la sumatoria directa de los porcentajes de incapacidad física y psíquica, al tratarse de patologías con un único origen en el accidente laboral.
- Respecto a los intereses, corresponde aplicarlos desde la fecha del accidente, de conformidad con la doctrina de esta Cámara.
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