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DIAZ RODRIGUEZ, MARIA LUISA c/ HOSPITAL BRITANICO DE BUENOS AIRES s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia reduciendo el monto de condena.

Contrato de trabajo Despido indirecto Primacia de la realidad Multa art 80 lct Presuncion art 23 lct Salario base


- Actora: María Luisa Díaz Rodríguez

¿A quién se demanda?

Hospital Británico de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto de condena a $23.097.186,20. Confirmó el resto de lo resuelto en primera instancia. Fundamentos principales:
- La prueba testimonial acreditó la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, con subordinación jurídica y económica de la actora respecto del demandado.
- Corresponde aplicar la presunción del art. 23 LCT, siendo el demandado quien debía acreditar que la relación no era laboral.
- El hecho de que la actora facturara "honorarios" no obsta a la calificación del vínculo como laboral, debiendo atenderse a la realidad de los hechos.
- En cuanto a la base salarial, corresponde aplicar el "principio de normalidad próxima" tomando el promedio de los últimos 6 meses.
- Se confirma la condena por preaviso, integración de mes de despido y demás rubros, modificando los montos.
- Se rechaza el reclamo de la multa del art. 80 LCT por considerar que la intimación fue efectuada en forma contemporánea al cese.

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