URZAGASTI, MAXIMILIANO EZEQUIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo y validó la incapacidad física y psíquica determinada.
Cobro de prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo sufrido cuando se dirigía a su trabajo y fue interceptado y golpeado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo. Respecto a la incapacidad física, consideró que el perito médico cumplió con la carga de acreditar el nexo causal y el porcentaje de incapacidad. En cuanto a la incapacidad psíquica, si bien la demandada la cuestionó, el tribunal entendió que el traumatismo sufrido y las graves consecuencias hacían razonable la determinación de una incapacidad psíquica superior a la física.
- Fundamentos relevantes:
- El tribunal consideró que el perito médico contestó de forma clara y sólida los cuestionamientos de la demandada sobre la incapacidad física, respaldado en los exámenes y estudios realizados.
- Respecto a la incapacidad psíquica, el tribunal señaló que conforme a la jurisprudencia el daño psíquico debe ser entendido como un síndrome psiquiátrico coherente, novedoso en la biografía y relacionado causalmente con el evento, que genera una disminución irreversible o jurídicamente consolidada de las aptitudes psíquicas previas.
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