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RICCIOTTI NATALIA c/ CENTRO DE NUTRICION Y ESTETICA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra los codemandados. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que estableció la responsabilidad solidaria de los codemandados por aplicación del art. 31 LCT.

Dano moral Responsabilidad solidaria Maniobra fraudulenta Despido Grupo economico


¿Quién es el actor?

Natalia Ricciotti
- Demandados: Centro de Nutrición y Estética S.A., International Esthetic Body Center S.A. y Alberto Sion Cheja

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia que estableció la responsabilidad solidaria de los codemandados por aplicación del art. 31 LCT. Se rechaza el reclamo por daño moral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró acreditada la existencia de un grupo económico permanente conformado por las empresas demandadas, dirigido y controlado por Alberto Sion Cheja. La falta de ingreso de aportes previsionales constituyó una maniobra fraudulenta que justifica la aplicación del art. 31 LCT.
- No se acreditaron elementos suficientes para extender la responsabilidad solidaria a Guillermo Cheja y María Leonor Cheja.
- No se probaron los requisitos para el reclamo por daño moral.

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