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JOFRE, MARIA FERNANDA c/ BESSASO CENOZ, LUCAS EZEQUIEL Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra personas físicas que contrataron sus servicios de enfermería para el cuidado de su hijo discapacitado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la acción al considerar que no se configuró una relación de trabajo dependiente.

Responsabilidad solidaria Contrato de locacion de servicios Relacion laboral Organizacion empresaria Cuidado de persona con discapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Fernanda Jofre, promovió demanda por despido contra los señores Lucas Ezequiel Bessaso Cenoz y Daniela Florencia Borda, así como contra Medicus S.A. de Asistencia Médica y Científica. Alegó que ingresó a trabajar como enfermera a las órdenes de los codemandados en su domicilio particular, en el marco de una relación laboral no registrada. Los codemandados negaron la existencia de un vínculo de carácter laboral, argumentando que Jofre era una profesional independiente que prestaba servicios de cuidado de su hijo con discapacidad, en el ámbito familiar y no empresarial. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, considerando que no se acreditó la existencia de una relación de trabajo, sino de un contrato de locación de servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo decidido en la instancia anterior. Señaló que, en el caso, las personas físicas demandadas no revestían la calidad de "empresarios", por lo que la relación de dependencia no podía inferirse. Concluyó que la prestación de la actora estuvo dirigida al cuidado del hijo de los codemandados en el ámbito familiar, sin que ello implicara el desarrollo de una actividad empresarial.

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