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FERNANDEZ ZAMBRANO, MARTIN GABRIEL c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.

Competencia Accidente de trabajo Recurso Comisiones medicas Ley 27 348

Accidente laboral
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la declaración de incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo por aplicación de la Ley 27.348.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El principio general es que las leyes modificatorias de jurisdicción y competencia se aplican de inmediato a causas pendientes, sin que pueda alegarse un derecho adquirido.
- La Ley 27.348 establece que el recurso contra decisiones de las comisiones médicas debe interponerse ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la CABA, según corresponda al domicilio de la comisión médica que intervino.
- Las previsiones de la Ley 27.348 sobre competencia territorial no infringen la Constitución.
- El actor debía dirigir su reclamo ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la provincia de Buenos Aires, al haber acudido a la Comisión Médica de Lanús.

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