GAUNA, YESICA LORENA c/ BBVA BANCO FRANCES S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra su empleadora y reclamó la responsabilidad solidaria de un banco. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y condenó solidariamente al banco por aplicación del art. 30 LCT.
- Actora: Yésica Gauna
- Demandados: Marcelo H. Pena S.A. y BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por despido indirecto e indemnizaciones laborales
¿Qué se resolvió?
- Se confirmó la condena a la empleadora Marcelo H. Pena S.A. por el despido indirecto.
- Se revocó parcialmente y se condenó solidariamente a BBVA Banco Francés S.A. por aplicación del art. 30 LCT, por ser la actividad de cobranza de deudas realizada por la actora, propia de la entidad bancaria.
- Se eximió a BBVA Banco Francés S.A. de la condena a entregar los certificados de trabajo y pagar la multa del art. 80 LCT por no ser la empleadora directa.
- Se confirmaron los honorarios regulados en primera instancia y se regularon los de Alzada en el 30% de lo que les corresponda percibir a cada parte.
Fundamentos relevantes:
- La falta de respuesta de la empleadora a un requerimiento laboral serio de la trabajadora configura por sí misma una injuria que justifica el despido indirecto.
- Las tareas de gestión de cobranzas realizadas por la actora en beneficio exclusivo del banco, integran la actividad propia de la entidad financiera, por lo que ésta responde solidariamente por aplicación del art. 30 LCT.
- La responsabilidad solidaria del banco no alcanza a la obligación de entregar los certificados de trabajo ni al pago de la multa del art. 80 LCT por no ser el empleador directo.
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