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SIEMASZKO, KINGA (4C) c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra la obra social. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y acogió los reclamos indemnizatorios, así como la entrega de los certificados laborales.

Tasa de interes Relacion de dependencia Indemnizaciones laborales Primacia de la realidad Multa art 80 lct Presuncion del art 23 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había rechazado la existencia de relación laboral. Consideró probada la relación de dependencia y condenó a la obra social al pago de indemnizaciones por despido y otros rubros, como la multa del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados. La Cámara señaló que la presentación de facturas o la inscripción como monotributista no impide reconocer la relación laboral, aplicando el principio de primacía de la realidad. Consideró que la demandada no logró desvirtuar la presunción del art. 23 LCT. Respecto a los intereses, la Cámara resolvió aplicar la tasa activa del Banco Nación con capitalización anual desde la notificación de la demanda.

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