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CANALE, MARIA LUCRECIA Y OTRO c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Apelación de demandada por despido; La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Relacion de dependencia Indemnizacion por despido Presuncion art 23 lct Principio de irrenunciabilidad Inadmisibilidad del silencio como aceptacion


¿Quién es el actor?

CANALE MARIA LUCRECIA Y OTRO

¿A quién se demanda?

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. La Cámara consideró que se configuraba la presunción del art. 23 LCT, ya que la demandada no logró acreditar que la prestación de los servicios se haya realizado de manera autónoma, sin encontrarse bajo su dependencia. Los testimonios demostraron que las actoras trabajaban para el PAMI, atendiendo pacientes en los horarios y condiciones que la institución determinaba. Respecto a la base salarial y el progreso de las diferencias indemnizatorias, la Cámara entendió que los agravios de la demandada eran insuficientes, por lo que confirmó lo resuelto en primera instancia.

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