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CALDERON, HECTOR c/ COCO, MARIO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido, pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el rechazo de la demanda por no acreditarse una relación de dependencia laboral.

Relacion de dependencia Despido Empresa Accionista Director Presunciones laborales Subordinacion

Despido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. El tribunal consideró que la relación entre las partes era inter-empresaria, ya que Calderón era director y accionista de una empresa (Tubomarket SA) que se dedicaba a la misma actividad que la empresa de Coco (Aceros Coco). Por lo tanto, no se acreditó una relación de subordinación jurídica y económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para que exista relación de trabajo debe mediar prestación de un servicio personal bajo un esquema de subordinación jurídica y económica (arts. 21 y 103 LCT) y lo que nos informa el perito contador, en su presentación de fs. 293 adjuntando la documentación correspondiente, es el actor es director y accionista de una empresa -Tubomarket SA
- que se dedica a la misma actividad que la entidad ficticia –Aceros Coco
- explotada por su oponente." "El principio de realidad económica impide aceptar la tesis del recurrente, esto es que una persona puede ser un empresario y, paralelamente, dependiente de una empresa productiva, máxime si los fines de ambas son idénticos: venta y compra de productos de siderurgia."

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