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ARGUINDEGUI, HERNAN c/ NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.R.L (ACTUALMENTE TELECOM ARGENTINA S.A) Y OTRO s/DESPIDO

El actor reclamó diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó la responsabilidad solidaria del empleador.

Tasa de interes Solidaridad Despido Remuneraciones Intermediacion fraudulenta

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que el actor prestó servicios en forma ininterrumpida para Telecom Argentina S.A. (antes Nextel) desde 2001 hasta su despido en 2015, siendo esta última la empleadora directa. También confirmó la responsabilidad solidaria de 3GCM SRL. Modificó parcialmente los montos indemnizatorios y la tasa de interés aplicada. Los testimonios de los testigos Nicoloso, Huegues, Antonietti y Pedemonte fueron determinantes para acreditar la relación de trabajo del actor con Telecom Argentina S.A. Los testigos declararon que el actor prestaba servicios de venta para Telecom (antes Nextel) de manera ininterrumpida desde 2001, bajo las órdenes y supervisión de esta empresa, siendo 3GCM SRL una intermediaria utilizada fraudulentamente para evadir responsabilidades laborales.

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