USAI, SABRINA CELESTE c/ BPO CONTACT CENTER S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido injustificado. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, condenando a la demandada al pago de indemnizaciones previstas en la ley 25.323 y en el art. 80 LCT.
Indemnizaciones por despido injustificado, incluyendo art. 1 y 2 ley 25.323, art. 80 LCT y daño moral
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la desestimación de la indemnización del art. 1 ley 25.323, pero revoca la decisión y hace lugar a las indemnizaciones del art. 2 ley 25.323 y art. 80 LCT. Rechaza el reclamo por daño moral.
Fundamentos relevantes:
- Para la procedencia del art. 1 ley 25.323 se requiere una relación no registrada o registrada deficientemente, lo que no se acreditó en este caso.
- Respecto al art. 2 ley 25.323, la demandada reconoció la recepción del telegrama de la actora rechazando las causales de despido, por lo que corresponde la indemnización.
- En cuanto al art. 80 LCT, la demandada reconoció el emplazamiento de la actora, por lo que procede la indemnización.
- No se acreditaron los presupuestos para el reclamo de daño moral por fuera de la indemnización tarifada del art. 245 LCT.
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