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RIPOLI, FABIAN ARNALDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La demandada apeló la sentencia que le asignó carácter remuneratorio a las sumas percibidas por los trabajadores. La Cámara confirmó el decisorio al considerar que dichas sumas constituyen una evidente ganancia y ventaja patrimonial.

Cosa juzgada Remuneracion Diferencias salariales Viaticos Convenio colectivo Orden publico laboral


¿Quién es el actor?

Fabián Arnaldo Ripoli y otro

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la demandada y le asignó carácter remuneratorio a las sumas pagadas en concepto de "compensación mensual por tarifa telefónica" y "compensación por viáticos", considerándolas una evidente ganancia o ventaja patrimonial que el trabajador recibe como consecuencia del contrato de trabajo. Los fundamentos principales fueron:
- El art. 103 de la LCT define la remuneración como "la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo", por lo que todo valor recibido durante la relación laboral tiene carácter retributivo y salarial.
- La naturaleza jurídica de una institución debe definirse por sus elementos constitutivos, más allá del nombre que se le asigne, y no puede ser modificada por convenios colectivos que pretendan darle un carácter no remunerativo.
- La jurisprudencia de la CSJN ha declarado la inconstitucionalidad de normas que calificaban como no remunerativas a sumas dinerarias percibidas por los trabajadores.
- El hecho de que el convenio colectivo califique como "viáticos" o "no remunerativas" a sumas fijas no sujetas a comprobantes, no es suficiente para excluirlas del concepto de remuneración.

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