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RAMIREZ, OMAR ELIO c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA s/INDEMNIZACION ART. 212

El actor reclamó la indemnización por incapacidad absoluta prevista en el art. 212 LCT. La Cámara modificó la sentencia y redujo el monto de condena.

Indemnizacion Incapacidad Art 212 lct Resolucion mixta Factores complementarios

Indemnización por incapacidad absoluta (art. 212 LCT) y sanción (art. 2 ley 25.323)

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena a $ 2.788.871, confirmando lo demás. Consideró que al momento de la renuncia no se había acreditado la incapacidad absoluta, pero que correspondía la indemnización por extinción por incapacidad parcial sobreviniente. Fundamentos relevantes:
- La interpretación conjunta de los arts. 212 y 254 LCT evidencia que la indemnización del art. 212 4° párrafo procede cuando el trabajador es despedido por incapacidad. En el caso, el actor renunció voluntariamente.
- Si bien al momento de la renuncia no se había acreditado la incapacidad absoluta, del dictamen médico posterior surge que el actor tenía una incapacidad parcial del 58%, lo que justifica la indemnización por extinción.
- Los llamados "factores complementarios" previsionales no integran la incapacidad a los fines laborales.

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