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ERRO, MARCELO GABRIEL c/ TRANSPORTES SESENTA Y OCHO S.R.L. s/DESPIDO

El trabajador demandó por diferencias indemnizatorias y otros créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a los reclamos y ordenó el pago del incremento indemnizatorio por falta de registro de los viáticos.

Obligaciones del empleador Viaticos Multa ley 25 323 Diferencias indemnizatorias Registro de remuneraciones


¿Quién es el actor?

Marcelo Gabriel Erro

¿A quién se demanda?

Transportes Sesenta y Ocho S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias indemnizatorias, multas y otros créditos laborales

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a los reclamos del trabajador y ordenó el pago del incremento por falta de registro de los viáticos. Fundamentos principales:
- El art. 52 de la LCT dispone que el libro especial debe consignar todos los datos que permitan evaluar las obligaciones a cargo del empleador, sin hacer distinciones sobre el origen de las partidas. Por lo tanto, los viáticos, aunque no tengan carácter remuneratorio, deben estar registrados.
- El registro adecuado de las prestaciones es un derecho del trabajador para conocer la composición de su remuneración y controlar el cumplimiento de las obligaciones patronales.
- La mera existencia de depósitos bancarios sin identificación de los conceptos abonados, no satisface el deber legal de registro.

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