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CERSOSIMO, ANA MARIA LUCRECIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La actora reclamó diferencias salariales tras su renuncia. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció nuevas fechas para el pago de intereses sobre la liquidación final y el beneficio por jubilación.

Intereses moratorios Diferencias salariales Liquidacion final Plazos de pago Beneficio por jubilacion Acta 2658 cnat


¿Quién es el actor?

Ana María Lucrecia Cersosimo

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por liquidación final y beneficio art. 24 CCT 15/91

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia. Condenó a la AFIP a abonar intereses sobre la liquidación final desde el 06/03/2020 y sobre el beneficio por jubilación desde el 19/03/2020, hasta el efectivo pago. Fundamentos relevantes:
- La renuncia se tuvo por aceptada a los 30 días de presentada, por lo que la AFIP tenía 4 días hábiles para pagar la liquidación final.
- Respecto al beneficio por jubilación, la AFIP tenía 4 días hábiles para abonarlo desde que verificó el cumplimiento de los requisitos (12/03/2020).
- La tasa de interés aplicable es la prevista en el Acta 2658 CNAT.

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