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PINTOS, HUGO DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió demanda por prestaciones por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial modificó la sentencia de primera instancia y ordenó que la liquidación de las prestaciones se realice en sede judicial.

Intereses Honorarios Incapacidad laboral Accidente de trabajo Liquidacion judicial Prestaciones dinerarias


¿Quién es el actor?

HUGO DANIEL PINTOS

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral (23,34%) derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 26/04/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció al actor las prestaciones por incapacidad laboral, pero modificó la fecha de cálculo de los intereses, ordenando que la liquidación y ejecución de las prestaciones se realice en sede judicial y no en sede administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El reconocimiento de la incapacidad psicológica no supone una extralimitación, ya que fue reclamada oportunamente por el actor.
- Los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente (26/04/2017) y no desde el 21/08/2015, que fue un error material.
- Corresponde que la liquidación y ejecución de las prestaciones se realice en sede judicial, conforme lo dispuesto en la Resolución 26/2021 de la CNAT.
- No se advierte motivo para cuestionar las regulaciones de honorarios.

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