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RAMIREZ RINCON, RENE c/ SEMED SERVICIOS S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó a su empleadora por despido y la Cámara del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo por incumplimiento de aportes a la seguridad social.

Confirmacion de sentencia Despido Deuda previsional Aportes previsionales Art 132 bis lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo del trabajador. La Cámara consideró que no hubo arbitrariedad en la sentencia de primera instancia, que estuvo suficientemente fundada. Si bien la demandada alegó haber saldado las deudas previsionales mediante planes de facilidades de pago, no acreditó dicha circunstancia en el expediente. Además, el informe de AFIP evidenciaba la existencia de deudas previsionales y con la obra social que aún se encontraban impagos a la fecha de la sentencia. Por lo tanto, la Cámara confirmó la imposición de la sanción del art. 132 bis de la LCT a cargo de la demandada.

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