SOUTO BELLO, MARIA c/ CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES MUTUALIDAD CULTURA Y ACCION SOCIAL s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido contra el Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de un vínculo laboral entre las partes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Actora: Sra. Souto Bello María
- Demandada: Centro Gallego de Buenos Aires Mutualidad Cultura y Acción Social
- Objeto de la demanda: Despido
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que reconoció la existencia de un vínculo laboral entre las partes.
Fundamentos principales:
- Se activó la presunción del art. 23 LCT sobre la existencia de relación de trabajo, la cual la demandada no logró desvirtuar.
- El hecho de que la actora fuera una profesional de la medicina no impide la aplicación de la presunción legal, ya que actualmente es común el desempeño de profesionales liberales en relación de dependencia.
- La circunstancia de que la actora facturara bajo la denominación de "honorarios" es irrelevante, pues debe prevalecer el principio de primacía de la realidad por sobre las formas jurídicas.
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