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UMBERT JORGE EZEQUIEL c/ LA HOLANDO SUDAMERICANA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor reclamó indemnización por accidente in itinere. La Cámara modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad psíquica reclamado.

Intereses Nexo causal Incapacidad fisica Incapacidad psiquica Accidente in itinere Baremo lrt


¿Quién es el actor?

Jorge Ezequiel Umbert

¿A quién se demanda?

La Holando Sudamericana Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnización por accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la proporción de incapacidad psíquica fijada en primera instancia, estableciendo que el accidente de trayecto (esguince de tobillo) no permite atribuir una alteración psíquica permanente con adecuado nexo causal. Confirmó el resto de la condena, ajustando el monto por incapacidad física al 8% e imponiendo intereses. Fundamentos relevantes:
- La sentenciante de grado ajustó el porcentaje de incapacidad física conforme al baremo de la LRT, decisión que fue confirmada.
- Respecto a la afección psíquica, la Cámara consideró que el accidente sufrido (esguince de tobillo) no permite vislumbrar una alteración a nivel psíquico que guarde adecuado nexo causal, dado que la reacción del actor lo era respecto a factores externos del trabajo y no al daño físico cubierto por la ART.
- Se dispuso la aplicación de intereses conforme las pautas fijadas por la Cámara.

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