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BLANCO, ADOLFO HORACIO c/ LOS CIPRESES S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra las codemandadas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción por considerar acreditada la relación de trabajo entre las partes.

Intereses Costas Prueba testimonial Despido Certificado de trabajo Relacion de trabajo Presuncion art 23 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido. Los fundamentos principales fueron:
- Se aplicó la presunción del art. 23 LCT, ya que se acreditó que el actor prestaba servicios como chofer dentro del predio de Buquebus, siendo personal de ésta última quien cobraba por los viajes y organizaba el trabajo de los choferes. Las demandadas no lograron desvirtuar dicha presunción.
- Se desestimó el agravio de la actora por la valoración de la prueba testimonial, ya que los dichos de los testigos dieron cuenta de la prestación de servicios del actor en favor de las codemandadas.
- Se confirmó la condena a la entrega del certificado de trabajo, al haber sido la recurrente condenada como empleadora en los términos del art. 26 LCT.
- Se confirmaron los intereses aplicados, al ser acordes al criterio sostenido por el tribunal.
- Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se regularon los honorarios de alzada de la representación letrada de la recurrente.

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