GUZMAN, NATALIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó a la ART por incapacidad laboral derivada de un accidente de trayecto. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión que reconoció una incapacidad psicofísica del 31% y condenó a la ART al pago de la correspondiente indemnización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, N.S.G., demandó a Provincia ART S.A. por los daños y perjuicios derivados de un accidente de trayecto sufrido el 15/06/2018 cuando se dirigía a su trabajo. La jueza de primera instancia revocó la decisión de la instancia administrativa y determinó que la actora tenía una incapacidad psicofísica del 31% de la total obrera. Ante el recurso de la ART, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó lo resuelto. La Cámara señaló que no era óbice para el reconocimiento del daño psicológico que no se hubiera incluido en el expediente administrativo, ya que la trabajadora reclamaba la integralidad de las consecuencias del siniestro. Destacó que el informe pericial médico acreditó la existencia de una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II con manifestación depresiva, que le generó una incapacidad del 10% de la total obrera, vinculada causalmente con el accidente. En cuanto a los intereses, la Cámara señaló que se dispuso su cómputo desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago, a la tasa promedio activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, lo que no implicaba una doble actualización.
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