BLANCO, NAZARENA SOLEDAD c/ AEGIS ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
La actora reclamó por un ejercicio abusivo del ius variandi en la modificación de su jornada laboral. La Cámara del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia al considerar que la modificación de la jornada no implicó un perjuicio concreto para la trabajadora.
Ejercicio abusivo del ius variandi por modificación de jornada laboral
¿Qué se resolvió?
La Cámara del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 66 de la LCT faculta al empleador a introducir cambios en la forma y modalidades de la prestación del trabajo, siempre que no impliquen un ejercicio irrazonable ni causen perjuicio al trabajador.
- Si bien la actora alegó que la modificación de su jornada le impedía retirar puntualmente a sus hijos de la escuela, no acreditó esta circunstancia en la causa.
- El informe de la escuela primaria de la hija mayor contradijo lo manifestado por la actora, demostrando que era retirada por ambos padres.
- La modificación de la jornada no implicó una disminución cuantitativa de las horas trabajadas, manteniéndose en un promedio de 33 horas semanales.
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