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SANCHEZ PREZA MARIA ESTELA c/ DIRECTORIOS DIME SA Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó indemnizaciones por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, limitando la responsabilidad solidaria de una de las codemandadas.

Responsabilidad solidaria Articulo 30 lct Multa articulo 2 ley 25 323 Multa articulo 80 lct Aportes seguro de retiro complementario


¿Quién es el actor?

SANCHEZ PREZA MARIA ESTELA
- Demandados: DIRECTORIOS DIME S.A. y GC GESTION COMPARTIDA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de indemnizaciones por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la responsabilidad solidaria de GC GESTION COMPARTIDA S.A. conforme el art. 30 LCT, pero la limita al monto de $274.525,32, excluyendo la multa del art. 80 LCT. Confirma la procedencia de la multa del art. 2 Ley 25.323 y la reparación por aportes adeudados al Seguro de Retiro Complementario. Mantiene la regulación de honorarios de primera instancia y regula los de alzada. Fundamentos relevantes:
- La Cámara comparte la atribución de responsabilidad solidaria a GC GESTION COMPARTIDA S.A. conforme art. 30 LCT, por tratarse de la usuaria de los servicios de la trabajadora cuyas tareas se integraban a la actividad normal y específica de dicha empresa.
- Sin embargo, la multa del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados de trabajo no alcanza a GC GESTION COMPARTIDA S.A. por no ser la empleadora directa.
- Procede la multa del art. 2 Ley 25.323 y la reparación por aportes adeudados al Seguro de Retiro Complementario.

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