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OJEDA, VANESA SOLEDAD c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trayecto que le provocó incapacidad psicofísica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció la totalidad de la incapacidad psíquica determinada por la perita médica.

Intereses Incapacidad psicofisica Peritaje medico Accidente de trayecto Actualizacion por ripte Calculo de prestacion dineraria


¿Quién es el actor?

Vanesa Soledad Ojeda

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones por accidente de trayecto sufrido el 06/01/2017, que le provocó incapacidad psicofísica

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y reconoció la totalidad de la incapacidad psíquica del 10% determinada por la perita médica, estableciendo un porcentaje total de incapacidad psicofísica del 22% (12% física + 10% psíquica). Ordenó recalcular la prestación dineraria conforme a dicho porcentaje.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La perita médica acreditó la existencia de un cuadro de RVAN grado II que le provocó una incapacidad psíquica del 10% a la trabajadora, con base en estudios y entrevistas realizadas.
- Corresponde otorgar plena eficacia probatoria al informe pericial médico, que está basado en razones objetivas y científicamente comprobables.
- La incapacidad psíquica tiene adecuada relación causal con el accidente sufrido.
- El decreto 669/19 resulta aplicable para el cálculo del Ingreso Base Mensual y la actualización de la prestación dineraria conforme la variación RIPTE.
- Los intereses se devengarán desde la fecha del accidente, a una tasa del 6% anual hasta la liquidación definitiva del crédito.

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