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AGUERO, FERNANDO EZEQUIEL c/ SOUNCH S.R.L. s/DESPIDO

El actor apeló el monto de los honorarios regulados a su favor y a la representación letrada de la demandada. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó los honorarios regulados al considerar que se ajustan a derecho.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Confirma los honorarios regulados a los profesionales intervinientes. Fundamentos relevantes: "En efecto, el art. 106 de la Ley 18.345 establece que "Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso". En tal inteligencia, teniendo en cuenta, que a la fecha de la concesión del recurso –el 06/10/2022– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $1.300, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $ 390.000, surge que el valor que se intenta cuestionar, no alcanza esa base, por lo que corresponde declarar mal concedida la queja." "En atención a la extensión, mérito e importancia de los trabajos realizados, valor económico del litigio y pautas arancelarias de aplicación, entiendo que los honorarios regulados en grado a los profesionales intervinientes en autos –cuestionados en esta instancia-, se ajustan a derecho, por lo que propicio sean confirmados (cfr. arts. 38 de la L.O.)."

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