HUARTE, HERNAN PABLO c/ PUENTE HNOS. S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto total de condena.
Indemnizaciones por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia, reduciendo el monto total de condena. Dejó sin efecto la inclusión del "bonus" anual en la base de cálculo del art. 245 LCT, confirmó el pago de los bonos de 2013 y 2015, pero revocó el aumento salarial retroactivo. Ratificó el carácter salarial del uso del teléfono celular, pero consideró no remuneratorio el beneficio de la "tarjeta merienda".
Fundamentos relevantes:
- El "bonus" anual no debe computarse para la base de cálculo del art. 245 LCT, salvo que se acredite un diferimiento fraudulento.
- Correspondía el pago de los bonos de 2013 y 2015 al no acreditarse los requisitos para exceptuarse de su pago.
- El aumento salarial no fue retroactivo a julio 2015 sino que se otorgó en septiembre 2015.
- El uso del teléfono celular tiene carácter salarial al ser una ventaja patrimonial para el trabajador.
- El beneficio de la "tarjeta merienda" es un servicio social y no remunerativo.
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