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BAZUALDO, ROSA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones aumentó el monto indemnizatorio al considerar que las lesiones sufridas tienen relación directa con el accidente.

Indemnizacion Nexo causal Incapacidad permanente Accidente de trabajo Perito medico


- Actora: Rosa Bazualdo
- Demandada: Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de prestaciones por accidente "in itinere" sufrido el 20/08/2015.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y elevó el monto de condena a $754.088,11 más intereses. Consideró que la incapacidad física del 43,15% y la psicológica del 20% tienen relación directa con el accidente, rechazando la apreciación del juez de grado que había atribuido parte de la incapacidad a una causa concausal. "En orden a explicar las razones de tal afirmación, considero conveniente señalar, como punto de partida, que en la medida en que la accionada no ha cuestionado ninguno de los términos de la sentencia que ha sido puesta a consideración de este tribunal, llega firme a esta instancia que la reclamante presenta una incapacidad del 43,15% de orden físico y del 20% de orden psicológico, que sufrió el accidente denunciado en la demanda, y que este ocasionó lesiones en las diferentes partes del cuerpo en las que la perito médica verificó limitaciones determinantes de la aludida minusvalía, punto donde la sentencia solamente descarta una parte de ella por considerarla solo "concausalmente" vinculada al accidente sufrido." "Es cierto que la determinación de la relación causal entre una dolencia y su presunto origen es una función propia de la magistratura, quien a tales efectos debe evaluar el informe pericial en función de la competencia demostrada por el perito, los principios científicos o técnicos en que funda sus conclusiones, y la concordancia de lo informado con los demás elementos obrantes en la causa evaluados a la luz de la sana crítica (art. 477 CPCCN). Sin embargo, también lo es que tales principios aconsejan a los jueces/as admitir las apreciaciones que estos puedan formular desde su especialización y solo apartarse de ellas cuando existan constancias objetivamente demostrativas de que se hallan reñidas con principios lógicos o máximas de experiencia y del propio saber científico del auxiliar, circunstancia esta última que, en lo que al caso refiere, no se verifica por una mera especulación de la sentenciante en orden a la influencia de la edad de la actora o por su apreciación de que el dolor no resulta indemnizable, pues lo primero ha sido claramente descartado por la auxiliar sin que exista elemento objetivo alguno de relevancia científica que la desacredite, y lo segundo se descarta con solo leer el informe, el cual da cuenta que la incapacidad ha sido establecida en razón de las limitaciones funcionales verificadas y no por el dolor que estas ocasionan."

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