PLAZA , CARLOS ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 debe responder por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena, al confirmarse la decisión de primera instancia.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda y dispuso que el Fondo de Reserva creado por el art. 34 de la ley 24.557 responda por la totalidad de las costas e intereses aplicados al capital de condena.
Fundamentos principales:
- Interacción ART S.A. fue disuelta y liquidada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1022/17, por lo que no resultan aplicables las nuevas disposiciones sobre el alcance de la responsabilidad del Fondo de Reserva.
- Conforme a la doctrina del Plenario "Borgia c/ Luz ART", la responsabilidad del Fondo de Reserva se extiende a los intereses y costas.
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