PORTILLO BARTOLA , CONCEPCION c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia que declaró de oficio la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar los créditos. La Cámara modificó la sentencia y estableció que las sumas adeudadas devengarán los intereses previstos en el Acta 2764/22 de la CNAT.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia y estableció que las sumas adeudadas devengarán los intereses previstos en el Acta 2764/22 de la CNAT, en lugar de la actualización por el índice IPCBA dispuesta en primera instancia. Los jueces analizaron en detalle la aplicación del índice RIPTE, la inconstitucionalidad del Decreto 472/14 y los principios de progresividad y protección de los créditos laborales.
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