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COLALILLO CARLOS HUGO c/ CAFE Y CHOCOLATE S.R.L. -REBELDIA ART. 71 L.O. FS. 138- Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido a empleadora y empresa principal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la empresa principal por aplicación del art. 30 LCT.

Despido Solidaridad laboral Deber de control Art 30 lct Empresa principal Actividad accesoria

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors por aplicación del art. 30 LCT. Los principales fundamentos fueron:
- El art. 30 LCT busca proteger al trabajador tanto de fraude como de la insolvencia del empleador directo. La jurisprudencia ha interpretado esta norma de manera amplia, incluyendo actividades accesorias o complementarias del establecimiento principal.
- En el caso, la venta ambulante de café en el estadio deportivo se considera una actividad anexa, normal y específica propia de las entidades civiles titulares de establecimientos deportivos, por lo que corresponde la aplicación del art. 30 LCT.
- La empresa principal no efectuó el control debido sobre la empleadora del trabajador, lo que justifica la condena solidaria.
- Se confirma la tasa de interés fijada y los honorarios profesionales.

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