COLALILLO CARLOS HUGO c/ CAFE Y CHOCOLATE S.R.L. -REBELDIA ART. 71 L.O. FS. 138- Y OTRO s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido a empleadora y empresa principal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria a la empresa principal por aplicación del art. 30 LCT.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó solidariamente a la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors por aplicación del art. 30 LCT.
Los principales fundamentos fueron:
- El art. 30 LCT busca proteger al trabajador tanto de fraude como de la insolvencia del empleador directo. La jurisprudencia ha interpretado esta norma de manera amplia, incluyendo actividades accesorias o complementarias del establecimiento principal.
- En el caso, la venta ambulante de café en el estadio deportivo se considera una actividad anexa, normal y específica propia de las entidades civiles titulares de establecimientos deportivos, por lo que corresponde la aplicación del art. 30 LCT.
- La empresa principal no efectuó el control debido sobre la empleadora del trabajador, lo que justifica la condena solidaria.
- Se confirma la tasa de interés fijada y los honorarios profesionales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: