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QUINTANA MACARENA ANAHI c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el monto de la condena.

Responsabilidad solidaria Despido Jornada laboral Sumas no remunerativas Categoria laboral Multa art 80 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia. Revocó la condena por diferencias de jornada, confirmó la inclusión de sumas no remunerativas en la base de cálculo, confirmó la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. pero la eximió de la entrega de certificados de trabajo. Fundamentos relevantes:
- Respecto a la categoría de la trabajadora, se confirma que debe ser remunerada como "promotora" conforme el CCT 130/75.
- En cuanto a la jornada, la Cámara considera que las partes pactaron una jornada máxima de 6 horas diarias y 36 semanales según acuerdo homologado, por lo que revoca la condena por diferencias de jornada.
- Respecto a la inclusión de sumas "no remunerativas" en la base de cálculo, la Cámara confirma que tienen carácter salarial por aplicación del art. 103 LCT.
- La Cámara confirma la responsabilidad solidaria de Telefónica de Argentina S.A. por aplicación del art. 30 LCT, pero la exime de la entrega de los certificados de trabajo al no ser la empleadora directa.

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