PAZ, NORMA BEATRIZ c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La trabajadora reclamó prestaciones por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y redujo el monto de condena.
Prestaciones por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el monto de condena. Confirmó el porcentaje de incapacidad física y psíquica determinado por el perito. Sin embargo, dejó sin efecto la aplicación de la ley 26.773 para la actualización de los montos, por lo que fijó el monto de condena en $56.202,59.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La aseguradora recurrente cuestionó la valoración de la incapacidad psicofísica. Sin embargo, el tribunal consideró que la incapacidad física se encontraba debidamente fundamentada en los estudios y evaluación personal del perito. Respecto a la incapacidad psíquica, entendió que quedó acreditada por el impacto del accidente y el proceso de rehabilitación en la trabajadora.
- En cuanto al ingreso base mensual, el tribunal consideró que la sentenciante interpretó correctamente el art. 12 de la ley 24.557 al tomar los sueldos brutos de la trabajadora.
- No obstante, el tribunal modificó la sentencia en cuanto a la aplicación de la ley 26.773, pues entendió que sus previsiones sobre actualización de montos no resultan aplicables a la contingencia ocurrida con anterioridad a su vigencia.
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