VIA, SILVANA ANALIA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el porcentaje de incapacidad, aumentándolo al 23,26% total y orgánica, y fijó la indemnización correspondiente.
Indemnización por accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia, aumentándolo al 23,26% total y orgánica. Confirmó la aplicación de la fórmula prevista en la Ley 24.557 para el cálculo de la indemnización. Respecto a los intereses, dispuso la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial con capitalización anual desde la notificación de la demanda.
Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró justificado el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% total y orgánica fijado por el perito, con base en el estudio psicodiagnóstico realizado.
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, señalando que la indemnización se fija a la fecha del infortunio y los intereses compensan la desvalorización del crédito.
- Respecto a la actualización por el índice RIPTE prevista en la Ley 26.773, aplicó la doctrina fijada por la Corte Suprema en "Esposito".
- En relación a los intereses, dispuso la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial con capitalización anual desde la notificación de la demanda, siguiendo el Acta 2764/22 de la CNAT.
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