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VIA, SILVANA ANALIA c/ ASOCIART S.A. ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó el porcentaje de incapacidad, aumentándolo al 23,26% total y orgánica, y fijó la indemnización correspondiente.

Intereses Incapacidad psicofisica Accidente de trabajo Inconstitucionalidad Actualizacion

Indemnización por accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó el porcentaje de incapacidad fijado en primera instancia, aumentándolo al 23,26% total y orgánica. Confirmó la aplicación de la fórmula prevista en la Ley 24.557 para el cálculo de la indemnización. Respecto a los intereses, dispuso la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial con capitalización anual desde la notificación de la demanda. Fundamentos relevantes:
- La Cámara consideró justificado el porcentaje de incapacidad psicológica del 10% total y orgánica fijado por el perito, con base en el estudio psicodiagnóstico realizado.
- Rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la Ley 24.557, señalando que la indemnización se fija a la fecha del infortunio y los intereses compensan la desvalorización del crédito.
- Respecto a la actualización por el índice RIPTE prevista en la Ley 26.773, aplicó la doctrina fijada por la Corte Suprema en "Esposito".
- En relación a los intereses, dispuso la aplicación del art. 770 del Código Civil y Comercial con capitalización anual desde la notificación de la demanda, siguiendo el Acta 2764/22 de la CNAT.

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