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ESCOLA, JUAN MANUEL c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó indemnización por daños derivados de un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia y rechazó la demanda por falta de nexo causal entre el accidente y el daño psíquico alegado.

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Indemnización por daños derivados de accidente in itinere

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Fundamentos principales:
- El perito médico informó que el actor no presenta incapacidad física y que la afección psíquica del 10% no guarda adecuado nexo causal con el accidente, ya que este no le ocasionó consecuencias dañosas acreditadas.
- Los jueces no están vinculados por los dictámenes periciales, pero para apartarse de ellos deben tener argumentos objetivos, lo que no ocurre en el caso.
- El daño psíquico no puede ser indemnizado en un accidente in itinere, ya que se trata de una reacción subjetiva del trabajador ante factores externos al trabajo, ajenos a los daños físicos cubiertos por la ley.
- Por lo expuesto, se deja sin efecto la sentencia de primera instancia y se rechaza la demanda.

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