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DE NEVI, DARIO OSVALDO Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Los actores promovieron demanda por diferencias salariales por la falta de cómputo de la compensación mensual por viáticos y la compensación tarifa telefónica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y reconoció el carácter remunerativo de dichos conceptos.

Diferencias salariales Homologacion de convenio Orden publico laboral Naturaleza remunerativa Compensacion por viaticos Compensacion tarifa telefonica


- Actores: DE NEVI DARIO OSVALDO, GONZALEZ OMAR ANDRES, y otros
- Demandada: TELEFONICA DE ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales por falta de cómputo de "compensación mensual por viáticos" y "compensación tarifa telefónica" en el cálculo de rubros como SAC, vacaciones y horas extras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó el rechazo de la demanda en primera instancia y admitió el reclamo, considerando que dichos conceptos tienen naturaleza remunerativa y deben computarse en el cálculo de los rubros reclamados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La homologación ministerial de un convenio colectivo no purga los actos viciados que desconozcan la naturaleza salarial de conceptos, pues los convenios deben respetar el orden público laboral.
- El hecho de que el convenio denomine "viático" o "compensación" a conceptos fijos no sujetos a comprobación, no es suficiente para excluirlos del concepto de remuneración.
- Conforme la doctrina de la CSJN en "Pérez c/ Disco", las sumas abonadas con normalidad y habitualidad en virtud de la relación laboral deben considerarse remunerativas.

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