NOCEFARO, VALERIA c/ CELUSERVICE S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido injustificado y solicita diversos créditos laborales. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, al eximir a Telefónica Móviles Argentina S.A. de la condena a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT.
- Actora: Valeria Nocefaro
- Demandados: Celuservice S.R.L., Telefónica Móviles Argentina S.A., Carlos Gastón de la Vega y María Florencia de la Vega
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de créditos laborales por despido injustificado
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la condena a Telefónica Móviles Argentina S.A. como responsable solidaria, aplicando el art. 30 LCT. Exceptúa a Telefónica del deber de entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT. Confirma la condena a Celuservice S.R.L. y a los socios Carlos Gastón de la Vega y María Florencia de la Vega, aplicando los arts. 59 y 274 LS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Telefónica mantiene un vínculo comercial con Celuservice, por lo cual las tareas de la actora en esta última empresa son complementarias y necesarias para la actividad principal de Telefónica, configurando así la solidaridad del art. 30 LCT. 2) La condena a Celuservice S.R.L. y a los socios se fundamenta en la aplicación de los arts. 59 y 274 LS, ante la rebeldía y la prueba de que utilizaron la sociedad para violar derechos de la trabajadora. 3) Telefónica no puede ser condenada a entregar los certificados previstos en el art. 80 LCT, ya que no era la empleadora directa de la actora.
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